José Aliseda Olivares nació en Don Benito (Badajoz) en el año 1903. Estudió en la Escuela Normal de Badajoz, y se hizo maestro. Llegó a inspector de primera enseñanza en la zona de Don Benito. Después marchó a Madrid donde estudió en la Universidad. Entre finales de 1931 y principios de 1932 ingresó en el PSOE en la Agrupación de Madrid. Aliseda se encuadró en el sector centrista del partido. En las elecciones de febrero de 1936 fue elegido diputado. En la guerra civil fue nombrado director general de propiedades y contribución territorial, así como vicepresidente del Banco Hipotecario.
Al terminar la guerra consiguió huir y se trasladó a México. Como no pudo ejercer de maestro se empleó en distintas ocupaciones. Trabajó en una cantera, pero luego prosperó, y pudo dedicarse al negocio de la exportación de cognac. Al poco tiempo, se dedicó a administrar y dirigir sus tres Farmacias Madrid hasta su muerte en 1964.
Sobre Aliseda Olivares:
http://www.diccionariobiografico.org/biografias.asp
http://www.exiliados.org/paginas/Conservar_memoria/Biografias_A.htm#AlisedaOlivares
http://cipres.residencia.csic.es/misiones/ficha_participante.php?id_persona=282&nombre=&apellido=A
http://www.dip-badajoz.es/publicaciones/reex/rcex_3_2007/estudios_02_rcex_3_2007.pdf
http://www.todoslosnombres.org/php/generica.php?enlace=muestrabiografia&idbiografia=245&page=1 (incluye fotografía de nuestro protagonista)
Y la obra, ya citada en otro artículo:
Aurelio Martín Nájera: Segunda República. El Grupo Parlamentario Socialista. Fundación Pablo Iglesias, 2000.
Sería interesante que este blog sobre marginados tratase a fondo las sanciones perpetuas de separación del servicio de funcionarios que excluyen de todo empleo público sin posibilidad de recurso alguno ni de rehabilitación por art.30.1.e DLFCE 315/1964 como requisito de lealtad a los Principios del Movimiento bajo juramento de "no haber sido separado del servicio, ni despedido, ni estar inhabilitado" impuesto por art.56.1.c.d EBEP 7/2007 aplicado en falso a los aspirantes a Abogados del Estado y otros funcionarios como docentes, policias, guardias civiles, maestros
ResponderEliminar... toda vez que no se exige a los aspirantes a jueces y fiscales según los art.303,370 LOPJ y 44,90 EOMF que permiten opositar a los separados del servicio y su rehabilitación
Recomendamos consultar en Google
"separación del servicio",
"la expulsión a la eternidad de los separados del servicio",
"sanciones perpetuas",
"listas FANJUL-MOLL-GARZON de victimas separadas del servicio,desaparecidas,fusiladas, exiliadas..... a perpoetuidad 1931-2012 "
"maestros separados del servicio"
que permiten a sus victimas y familiares y amigos acudir a la justicia y a los medios de comunicación para que los jueces, fiscales, abogados del estado,colegios, asociaciones , sindicatos de juristas,periodistas, blogs, twiter, facebook.....cuestionen dichas leyes franquistas vigentes que siguen aplicandose y que sus daños perpetuos irreparables no han prescrito ni pueden prescribir por ser continuados y porque los decretos leyes de amnistía de 1969,1977 y de Memoria Historica 2007 no derogaron los decretos leyes de exclusión perpetua de separados del servicio toda vez que los separados del servicio siguen siendo excluidos a perpetuidad de todo empleo publico sin posibilidad de recurso ni de rehabilitación, debiendo el Estado desde 1978 a 2012 por responsabilidades de todo tipo como mal legislador, que indemnizar a las victimas indefensas que no pueden recurrir contra leyes que los jueces y tribunales debían inaplicar o 2012 cuestionar ante el TC o el TJUE porque vician de inconstitucionalidad todas las oposiciones y nombramientos en que se haya exigido ese requisito totalitario franquista desde 1978 a 2012 que pervierte el concepto de "honorabilidad, merito y capacidad para acceder a empleos publicos"
En el blog de la memoria histórica que tengo en la comunidad del diario "El País" se trata el tema de las depuraciones de funcionarios.
ResponderEliminarEnhorabuena por sus blogs sobre "depuraciones de funcionarios", animándole a que abra en dichos blogs, otros SPOTS Y TAGS SOBRE EL TEMA ESPECIFICO de SEPARADOS DEL SERVICIO desde 1931 a 2012 PORQUE SU EXCLUSIÓN PERPETUA DE TODO EMPLEO PUBLICO SIGUE VIGENTE Y NO PUEDE SER DECLARADA IMPERSEGUIBLE O PRESCRITA POR LAS LEYES DE AMNISTIA, EL CP, EL EBEP, EL EBFP... porque no lo están y deben ser cuestionadas ante el TC y el TJUE
EliminarLa cuestión de la depuración de funcionarios siempre me ha interesado mucho, no se si porque uno lo es, pero, sobre todo porque es un claro ejemplo de como funcionaba un estado de no derecho.
ResponderEliminarExcelente que lo recuerdes, él era mi tío abuelo, jamás le conocí.
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