En este artículo se inserta el artículo primero del Decreto del Presidente del Reich para protección de la Nación y del Estado, de 28 de febrero de 1933. Constituye uno de los primeros pasos, y fundamental, para la construcción del totalitarismo nazi, partiendo de una interpretación espúrea al espíritu democrático de la Constitución de Weimar. Además se emplea como justificación el argumento del oponente político considerado como enemigo de la propia existencia del Estado:
"A tenor del artículo 48, párrafo segundo de la Constitución del Reich, y con objeto de impedir los actos de violencia comunistas que ponen en peligro la existencia del Estado, se decreta con carácter de ley lo siguiente:
1.-Quedan derogados hasta nueva orden los artículos 114, 115, 117, 118, 123 y 153 de la Constitución alemana. Por consiguiente, se puede coartar la libertad personal, el derecho de libre expresión del pensamiento, incluida la libertad de prensa, de reunión y asociación; intervenir las comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas; disponer registros domiciliarios y confiscaciones, así como limitaciones de la propiedad...."
Además de lo comentado anteriormente, queremos hacer hincapié en la importancia del decreto porque liquida los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, y da una "cobertura legal" para iniciar la represión.
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